Art. 553 · -51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Propiedad horizontal compleja

Art. 553

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En vigor desde 20 jun 2015
1. En la propiedad horizontal compleja, cada subcomunidad tiene sus órganos específicos y adopta sus propios acuerdos con independencia de las demás subcomunidades y de la comunidad general, dentro del ámbito material que le sea reconocido en el título de constitución. 2. Los estatutos pueden regular un consejo de presidentes si la complejidad del conjunto inmobiliario y de los elementos, servicios e instalaciones comunes, el número de elementos privativos u otras circunstancias lo hacen aconsejable. El consejo debe actuar de forma colegiada para la administración ordinaria de los elementos comunes de todo el conjunto y debe regirse por las normas de la junta de propietarios adaptadas a su naturaleza específica. Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-51