Art. 553 · -42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Propiedad horizontal simple

Art. 553

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En vigor desde 23 dic 2021
1. El uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos y debe adaptarse al destino establecido por los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad. 2. En caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energía renovable para el uso comunitario en elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad asume la remoción y debe indemnizar los daños que la remoción comporte al propietario. Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2707 Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-42