Art. 553 · -33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Propiedad horizontal simple

Art. 553

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En vigor desde 20 jun 2015
Solo pueden configurarse como elementos privativos de un inmueble las viviendas, los locales y los espacios físicos que pueden ser objeto de propiedad separada y que tienen independencia funcional porque disponen de acceso directo o indirecto a la vía pública. Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-33