Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales›§ Subsección tercera. Órganos de la comunidad
Art. 553
168 / 435-32
En vigor desde 20 jun 2015
1. La impugnación de un acuerdo de la junta de propietarios no suspende su ejecutabilidad.
2. La autoridad judicial puede adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, incluso la de decretar provisionalmente la suspensión del acuerdo de la junta de propietarios impugnado.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-32