Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales›§ Subsección tercera. Órganos de la comunidad
Art. 553
165 / 435-29
En vigor desde 20 jun 2015
Los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, son ejecutivos desde el momento en que se adoptan.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-29