Art. 553 · -23
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales§ Subsección tercera. Órganos de la comunidad

Art. 553

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En vigor desde 20 jun 2015
1. La junta de propietarios se constituye válidamente sea cual sea el número de propietarios que concurran y las cuotas de las que sean titulares o representantes. 2. La junta de propietarios, si no asisten el presidente ni el vicepresidente, designa a un propietario entre los asistentes para que la presida. 3. La junta de propietarios, si no asiste el secretario, designa a uno entre los asistentes. Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-22