Art. 553 · -18
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales§ Subsección tercera. Órganos de la comunidad

Art. 553

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En vigor desde 20 jun 2015
1. El administrador gestiona los asuntos ordinarios de la comunidad y ejerce las siguientes funciones: a) Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad. b) Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes. c) Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto. d) Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan. e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia. f) Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva. g) Las demás funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley. 2. El administrador es responsable de su actuación ante la junta de propietarios. Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6013 .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-553-17