Art. 552 · -7
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Derechos y deberes sobre el objeto de la comunidad

Art. 552

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En vigor desde 1 jul 2006
1. La administración de la comunidad corresponde a todos los cotitulares. 2. La mayoría de los cotitulares, según el valor de su cuota, acuerdan los actos de administración ordinaria, que obligan a la minoría disidente. 3. Los actos de administración extraordinaria se acuerdan con la mayoría de tres cuartas partes de las cuotas. Si los impone la ley, los puede emprender cualquier cotitular, incluso con la oposición de los demás, con derecho a resarcimiento y a los intereses legales devengados desde el momento en que los reclama. 4. Los cotitulares disidentes que se consideren perjudicados por el acuerdo de la mayoría pueden acudir a la autoridad judicial, la cual resuelve y puede, incluso, nombrar a un administrador o administradora. 5. La responsabilidad de los cotitulares por las obligaciones que resultan de su administración es mancomunada de forma proporcional a sus cuotas respectivas. 6. Los actos de disposición se acuerdan por unanimidad.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-552-6