Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 547
115 / 435-4
En vigor desde 8 oct 2016
1. El titular del derecho de propiedad puede retener la propiedad temporal y transmitir la titularidad sucesiva a un tercero o a la inversa o transmitir ambas. En la transmisión de la propiedad temporal de un bien sometido a propiedad horizontal se aplican, con carácter general, las reglas establecidas por el capítulo III del título V.
2. La propiedad temporal se adquiere por negocio jurídico entre vivos, a título oneroso o gratuito, o por causa de muerte.
3. En el negocio jurídico de adquisición debe constar el plazo cierto y determinado de duración de la propiedad temporal, que no puede ser inferior a diez años para los inmuebles y a un año para los muebles, ni superior, en ningún caso, a noventa y nueve años.
4. La transmisión de la propiedad temporal debe acompañarse con un inventario de los bienes que, en su caso, la integran.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 19/2015, de 29 de julio, por auto del TC de 4 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9238 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del Recurso 2465/2016 por Sentencia del TC 95/2017, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2017-9654 Se suspende su vigencia y aplicación, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 19/2015, de 29 de julio, desde el 4 de mayo de 2016 para las partes del proceso y desde el 3 de junio de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 24 de mayo de 2016, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 2465/2016. Ref. BOE-A-2016-5336 . Se añade por el art. 1 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9678 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-547-3