Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Exclusión›§ Subsección tercera. Delimitación y amojonamiento
Art. 544
91 / 435-10
En vigor desde 1 jul 2006
La acción de delimitación y amojonamiento exige:
a) La citación de los propietarios de las fincas colindantes.
b) La prueba del derecho de propiedad y de la superficie de la finca.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-9