Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Exclusión›§ Subsección tercera. Delimitación y amojonamiento
Art. 544
92 / 435-11
En vigor desde 1 jul 2006
1. Si, de la suma de las superficies que derivan de los títulos del derecho de propiedad, resulta una superficie diferente, la diferencia se distribuye proporcionalmente.
2. La delimitación, si no existe un título que sirva de prueba, debe hacerse de acuerdo con las posesiones respectivas y, en último lugar, distribuyendo la superficie discutida o dudosa a partes iguales.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-544-10