Art. 542 · -5
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección segunda. Accesión inmobiliaria

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
El propietario o propietaria de la finca en que otra persona hace una plantación de buena fe puede optar por: a) Hacer suya la plantación y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho. b) Obligar a quien ha plantado a dejar la finca en el estado en que se hallaba antes de hacer la plantación.
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