Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Accesión›§ Subsección segunda. Accesión inmobiliaria
Art. 542
62 / 435-5
En vigor desde 1 jul 2006
El propietario o propietaria de la finca en que otra persona hace una plantación de buena fe puede optar por:
a) Hacer suya la plantación y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho.
b) Obligar a quien ha plantado a dejar la finca en el estado en que se hallaba antes de hacer la plantación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-4