Art. 542 · -4
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección segunda. Accesión inmobiliaria

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
Se presume que las plantaciones, cultivos y edificaciones hechos sobre una finca han sido hechos por los propietarios a su cargo.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-3