Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Ocupación
Art. 542
78 / 435-21
En vigor desde 1 jul 2006
1. Los objetos de valor extraordinario que han permanecido ocultos y cuyos propietarios son desconocidos pertenecen a los propietarios de la finca donde se hallan.
2. Quien descubre por azar el objeto oculto tiene derecho a percibir en metálico una cantidad equivalente a la mitad de su valor.
3. El hallazgo de objetos de valor cultural, histórico, arqueológico o artístico y el hallazgo de objetos por razón de prospecciones o excavaciones se rigen por la legislación especial que les sea de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-20