Art. 542 · -17
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección tercera. Accesión mobiliaria

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los propietarios del bien accesorio, si los propietarios del bien principal han actuado de mala fe, pueden adquirir el bien principal si pagan su valor o pueden obligar a los propietarios del bien principal a adquirir el accesorio, pagando su valor y, en este último caso, con la indemnización de los daños y perjuicios que corresponda. 2. Los propietarios del bien accesorio, si han actuado de mala fe, no tienen derecho al resarcimiento. 3. Si ambos propietarios han actuado de mala fe, el caso se resuelve como si hubiesen actuado de buena fe.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-16