Art. 542 · -15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección tercera. Accesión mobiliaria

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
El bien accesorio que se adjunta, natural o artificialmente, al bien principal formando un solo bien de forma indivisible, inseparable, estable y duradera pertenece, por derecho de accesión mobiliaria, a los propietarios del bien principal.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-14