Art. 542 · -13
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Accesión§ Subsección segunda. Accesión inmobiliaria

Art. 542

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En vigor desde 1 jul 2006
Los constructores de una obra o un edificio que, de buena fe, utilizan materiales ajenos los hacen suyos, pero deben compensar a los propietarios de estos por haberlos utilizado. Si actúan de mala fe, los deben indemnizar, además, por los daños y perjuicios causados.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-542-12