Art. 541 · -2
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. La propiedad y su función social

Art. 541

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En vigor desde 1 ene 2009
Las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes. Se modifica por la disposición final 2.g) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-541-1