Art. 532 · -4
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 532

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho real se extingue si los titulares, unilateral y espontáneamente, renuncian al mismo. 2. La renuncia hecha en fraude de acreedores de los renunciantes o en perjuicio de los derechos de terceros es ineficaz.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-532-3