Art. 532 · -2
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 532

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los derechos reales se extinguen por la pérdida total y sobrevenida del bien que constituye su objeto. La pérdida es total si las condiciones del bien imposibilitan a los titulares hacer cumplir su función o destino eco­nómico. 2. El derecho real, si la pérdida afecta solo a una parte del bien, continúa sobre la parte subsistente. 3. El derecho real subsiste en los casos de subrogación real sobre otros bienes, sobre determinadas indemnizaciones derivadas de seguros o de expropiación forzosa o sobre otras indemnizaciones análogas.
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