Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Tradición
Art. 531
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En vigor desde 1 jul 2006
1. La tradición de un bien se produce cuando es entregado a los adquirentes y estos toman posesión del mismo con el acuerdo de los transmitentes.
2. El poder y la posesión de un bien se entregan, además de lo establecido por el apartado 1, por:
a) El otorgamiento de la escritura pública correspondiente, si del mismo documento no resulta otra cosa.
b) El pacto en que los transmitentes declaran que apartan de su poder y posesión el bien y lo transfieren a los adquirentes, facultándolos para que lo tomen y se constituyan en el ínterin en los poseedores en su nombre.
c) La entrega de las llaves del lugar donde están almacenados o guardados los bienes muebles a los adquirentes.
d) El acuerdo entre los transmitentes y los adquirentes cuando el bien mueble objeto de disposición no puede trasladarse al poder y a la posesión de los adquirentes.
e) La expresión en el contrato del hecho de que los adquirentes ya tenían el bien en su poder por otro título.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-3