Art. 531 · -28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Usucapión

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
Pueden alegar la usucapión las siguientes personas: a) La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos. b) Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-27