Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Usucapión
Art. 531
48 / 435-28
En vigor desde 1 jul 2006
Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:
a) La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.
b) Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-27