Art. 531 · -27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Usucapión

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los plazos de posesión para usucapir son de tres años para los bienes muebles y de veinte para los inmuebles. 2. Los plazos de posesión para usucapir un bien hurtado, robado u objeto de apropiación indebida no empiezan a contarse hasta que ha prescrito el delito, la falta, su pena o la acción que deriva de los mismos para exigir la responsabilidad civil. 3. La renuncia al tiempo transcurrido de una usucapión en curso equivale a la interrupción de la posesión para usucapir.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-26