Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Donación
Art. 531
38 / 435-18
En vigor desde 1 ene 2009
1. Los donantes pueden imponer a los donatarios gravámenes, cargas o modos, a favor de los propios donantes o de terceras personas.
2. Si los gravámenes, cargas o modos consisten en la prohibición o limitación de disponer de los bienes dados, se aplica el artículo 428-6.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.d) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-17