Art. 531 · -17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Donación

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
Las donaciones son remuneratorias si se efectúan en premio o en reconocimiento, no exigibles jurídicamente, de los méritos contraídos o de los servicios prestados por los donatarios. Las donaciones con carácter benéfico se rigen por las normas de las donaciones remuneratorias.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-16