Art. 531 · -14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Donación

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
No perjudican a los acreedores de los donantes las donaciones que estos otorguen después de la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito si faltan otros recursos para cobrarlo.
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