Art. 531 · -11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Donación

Art. 531

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Se pueden dar un bien cierto y determinado o más de uno. 2. La donación de una universalidad de cosas, empresas y otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de bienes se hace extensiva a todos los elementos que están integrados o adscritos a los mismos.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-531-10