Art. 522 · -1
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 522

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Se presume que los poseedores son titulares del derecho en cuyo concepto poseen el bien. 2. La presunción de titularidad decae cuando la cosa o el derecho poseídos están inscritos en el Registro de la Propiedad o, si procede, en el Registro de Bienes Muebles a favor de otra persona, salvo que los poseedores de los que se presume la titularidad opongan otro título que justifique su posesión.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-522