Art. 521 · -8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 521

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En vigor desde 1 jul 2006
La posesión se pierde por las siguientes causas: a) La cesión voluntaria de los bienes que son objeto de la misma a otra persona, en un concepto incompatible con la posesión de la persona que hace la cesión. b) El abandono. c) La pérdida o destrucción total. d) El hecho de quedar fuera del tráfico jurídico. e) La posesión por otra persona, incluso adquirida contra la voluntad de los anteriores poseedores, si la nueva posesión dura más de un año.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-521-7