Art. 521 · -4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 521

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Diferentes personas pueden poseer un mismo bien si los conceptos posesorios son compatibles. 2. Si dos o más personas pretenden la posesión y los conceptos posesorios no son compatibles, se prefiere a la persona que tiene la posesión en el momento de la pretensión; si existen dos o más poseedores, al más antiguo; si las fechas de las posesiones coinciden, a quien presente un título, y si todas estas condiciones son iguales, el objeto de la posesión se deposita judicialmente mientras se decide la posesión o propiedad de acuerdo con lo establecido por las leyes.
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