Art. 521 · -3
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 521

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Todas las personas con capacidad natural pueden adquirir la posesión. 2. Las personas menores y las incapacitadas pueden ejercer las facultades propias de la posesión con la asistencia de sus representantes legales.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-521-2