Art. 511 · -3
Título TÍTULO I

Art. 511

4 / 435

-3

En vigor desde 1 ene 2009
1. Los frutos de una cosa son sus productos y los demás rendimientos que se obtienen de la misma de acuerdo con su destino. 2. Los frutos de un derecho son los rendimientos que se obtienen del mismo de acuerdo con su destino y los que produce en virtud de una relación jurídica. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.a) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-511-2