Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 may 2006
El Gobernador, Subgobernador y miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España, así como el Secretario General y los directores generales, se regirán, en lo que al régimen de incompatibilidades se refiere, por lo que establezca su normativa específica, siéndoles de aplicación esta Ley en lo que expresamente se establezca en la citada normativa.
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