Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 1 may 2006
El procedimiento se sustanciará en expediente contradictorio y sumario conforme se determine reglamentariamente. En lo que no se regule específicamente se aplicará supletoriamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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eli/es/l/2006/04/10/5#art-20