Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 31En vigor desde 1 may 2006
1. A los efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este título.
b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.
c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 13 en relación con la gestión de valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado.
2. Se consideran infracciones graves:
- La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.
- La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
3. Se considera infracción leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.
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Proeli/es/l/2006/04/10/5#art-17