Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 may 2006
Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a otros órganos, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, información detallada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este título y de las sanciones que hayan sido impuestas, e identificará a sus responsables. Dicha información contendrá datos sobre el número de altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, las comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los puestos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que no hayan cumplimentado dichas obligaciones. En el supuesto de que se hubiera resuelto algún procedimiento sancionador se remitirá copia de los documentos integrantes del mismo a la Mesa del Congreso de los Diputados.
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eli/es/l/2006/04/10/5#art-16