Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 31En vigor desde 1 may 2006
1. Los altos cargos están obligados a efectuar una declaración de las actividades que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, de aquellas que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos, ante el Registro de Actividades de Altos Cargos al que se refiere el artículo 14.2, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Igualmente están obligados a efectuar la declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley.
2. La declaración de actividades que desempeñan se efectuará en el improrrogable plazo de los tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad.
La declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 se efectuará en el plazo de tres meses desde la toma de posesión.
La declaración de actividades que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos se efectuará con carácter previo al inicio de la actividad.
3. La Oficina de Conflictos de Intereses examinará las declaraciones y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/04/10/5#art-11