Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ago 2005
Los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan cumplidos 73 y 74 años deberán proceder a la transmisión de su oficina de farmacia en el plazo máximo de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de la misma.
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