Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria sexta
101 / 108En vigor desde 1 ago 2005
Los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan cumplidos 73 y 74 años deberán proceder a la transmisión de su oficina de farmacia en el plazo máximo de tres años, contado a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#disposicion-transitoria-sexta