Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
97 / 108En vigor desde 1 ago 2005
A los procedimientos de autorización iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, le será de aplicación hasta su resolución la Ley anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#disposicion-transitoria-segunda