Art. 90
Título TÍTULO VIII

Art. 90

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En vigor desde 1 ago 2005
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano competente para imponer sanciones superiores a 60.000 euros o que impliquen cierre temporal o definitivo del establecimiento por infracciones muy graves. 2. Reglamentariamente se establecerán los órganos competentes para imponer las sanciones no previstas en el apartado anterior.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-90