Art. 89
Título TÍTULO VIII

Art. 89

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En vigor desde 1 ago 2005
En todo caso, las oficinas de farmacia cerradas por resolución firme serán adjudicadas a otro farmacéutico por el procedimiento general, sin que pueda procederse a la amortización de farmacias por esta vía siempre que se cumplan los criterios de planificación establecidos en esta Ley.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-89