Título TÍTULO VIII
Art. 87
87 / 108En vigor desde 1 ago 2005
Se calificarán como infracciones muy graves:
a) La dispensación o distribución de productos que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.
b) La preparación o dispensación como medicamento de remedios secretos.
c) Incumplir de forma continuada los requerimientos que formule la autoridad sanitaria.
d) Obstruir la labor de los servicios de control e inspección de farmacia.
e) Ejercer como farmacéutico en los establecimientos y servicios contemplados en esta Ley sin estar en posesión del título correspondiente.
f) No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista riesgo para la vida de una persona.
g) Cualquier acción u omisión encaminada a provocar o que provoque un desabastecimiento grave de medicamentos a la población de Castilla-La Mancha.
h) La coacción, amenaza o desacato a las autoridades sanitarias, relacionada con la asistencia farmacéutica.
i) Acceder a la titularidad de una oficina de farmacia sin ser farmacéutico, o siéndolo, acceder a la titularidad de más de una de farmacia.
j) Reincidir en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años cuando hayan sido sancionados mediante resolución firme.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-87