Art. 84
Título TÍTULO VIII

Art. 84

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En vigor desde 1 ago 2005
Son constitutivas de infracción administrativa las acciones u omisiones tipificadas en los tres artículos siguientes, con las especificaciones, en su caso, que establezca la normativa de desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-84