Título TÍTULO VII
Art. 80
80 / 108En vigor desde 27 mar 2015
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios descritos en el artículo 1 de esta Ley es incompatible:
a) Entre sí y con el resto de los establecimientos y servicios, excepto para los botiquines y depósitos de medicamentos. Esta incompatibilidad no será de aplicación a los farmacéuticos contratados a tiempo parcial y en los casos previstos en el artículo 20.4.
b) Con el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria y de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos.
c) Con cualquier actividad laboral no contemplada en esta Ley pero que impida la presencia física del farmacéutico en el horario ordinario o en los turnos de servicio de urgencia establecidos en cada caso.
d) Con cualquier clase de interés económico directo en los laboratorios farmacéuticos.
e) Con cualquier actividad laboral en empresas relacionadas con la elaboración de medicamentos o productos sanitarios.
2. El desempeño de la función pública será incompatible con la titularidad de la oficina de farmacia y con el ejercicio privado de las actividades en los establecimientos y servicios del artículo 1 de esta Ley, en la forma que determine la legislación específica.
3. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en los apartados anteriores, se deberán cumplir las garantías de independencia previstas en el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Se modifican las letras a) y b) y se añade el 3 por el art. único.29 y 30 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-80