Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actuaciones de la administración sanitaria

Art. 8

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En vigor desde 1 ago 2005
Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizar la asistencia farmacéutica dentro de su ámbito territorial.
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