Art. 76
Título TÍTULO VI

Art. 76

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En vigor desde 27 mar 2015
Serán funciones de los farmacéuticos responsables de las agrupaciones ganaderas y establecimientos detallistas las siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias referidas a la dispensación de los medicamentos veterinarios. b) Cuidar que se cumplan las debidas condiciones de almacenaje y transporte, en especial de aquellos medicamentos de especial conservación. c) Garantizar y responsabilizarse del origen legítimo de los medicamentos bajo su custodia. d) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicótropos y exigir la adopción de las medidas adecuadas. e) Sellado y custodia de las recetas dispensadas, debiendo conservarse a disposición de las autoridades sanitarias durante al menos cinco años, siguiendo idéntico proceder con los justificantes de pedidos de las industrias de piensos que preparen premezclas medicamentosas o productos intermedios. f) Colaborar en los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales. Se modifica por el art. único.27 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876

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Pro

eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-76