Art. 75
Título TÍTULO VI

Art. 75

75 / 108
En vigor desde 1 ago 2005
Las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos detallistas dispensadores de medicamentos veterinarios estarán sujetos a las siguientes autorizaciones administrativas: a) De instalación. b) De funcionamiento. c) De traslado. d) De modificación. e) De cierre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-75