Título TÍTULO VI
Art. 75
75 / 108En vigor desde 1 ago 2005
Las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos detallistas dispensadores de medicamentos veterinarios estarán sujetos a las siguientes autorizaciones administrativas:
a) De instalación.
b) De funcionamiento.
c) De traslado.
d) De modificación.
e) De cierre.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-75