Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 1 ago 2005
1. La atención farmacéutica en los centros penitenciarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se prestará a través de los depósitos de medicamentos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior y en lo no regulado en su reglamentación específica, los depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios tendrán la consideración de depósitos de medicamentos hospitalarios. 3. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.
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