Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 27 mar 2015
1. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos llevarán los siguientes registros, independientemente de los que reglamentariamente se puedan establecer: a) De adquisición y dispensación de medicamentos. b) De medicamentos de especial control. c) De medicamentos dispensados a pacientes externos. d) De fórmulas magistrales y preparados oficinales elaborados en el servicio de farmacia. e) De soluciones antisépticas y desinfectantes elaboradas en el servicio de farmacia. f) De medicamentos en ensayo clínico. g) De estupefacientes y psicotropos. h) De las revisiones de depósitos de planta. 2. Asimismo los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos llevarán los siguientes controles: a) De caducidades. b) Diario de temperatura de los frigoríficos para la conservación de medicamentos y productos termolábiles. Se modifican las refencias indicadas conforme a la disposición adicional única.2 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876

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eli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-61