Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
59 / 108En vigor desde 27 mar 2015
1. Los depósitos de medicamentos contarán como mínimo con las siguientes áreas convenientemente separadas:
a) Almacenes generales y especiales para estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos, si hubiera, y otras.
b) De dispensación.
c) De administración o gestión.
d) De información del medicamento.
2. Todas las áreas del depósito deberán formar un conjunto funcional.
Se modifican las refencias indicadas conforme a la disposición adicional única.2 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6876
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/06/27/5#art-59